COLEGIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS Y ASOCIACIONES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS - CIADH COLEGIACIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS Y ASOCIACIONES DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS - CIADH

¿Pueden los abogados agremiarse en colegios o ordenes de abogados para autodisciplinarse? 

La gran pregunta que muchos se cuestionan.

Desde hace muchos años los abogados hemos venido tratando de hacerle ver al gobierno nacional la necesidad de una Colegiatura de Abogados en Colombia, el cual tiene fundamento Convencional, Constitucional y legal, así funciona en el mundo, son los Colegios y las Ordenes de abogados que llevan el registro de sus afiliados, realizan el examen de admisión a los nuevos abogados y llevan su control disciplinario.

Quiero con este escrito tratar de despejar cualquier duda de cómo se pueden autorregular los abogados, tal como lo hace los otros profesionales como médicos, odontólogos, ingenieros, arquitectos y otras profesiones que tienen sus propios comités de ética quienes son los que reciben las quejas y hacen el procedimiento de investigación de sus propios pares.

“Tenemos claro que existe unanimidad en la necesidad de la independencia en las profesiones, en este caso especial de los abogados como un servicio esencial de la administración de justicia, como decíamos, existen diferencias de opinión entre si debe ser considerada como una regla o principio deontológico o si por el contrario debe ser entendida con un carácter definitorio del profesional liberal y por lo tanto susceptible de afectar a su régimen jurídico.

Pero dicha independencia nunca la hemos tenido, pues la Rama Judicial fue creada para entrometerse en nuestra independencia, sin ser funcionarios la Rama Judicial son quienes nos disciplina, y en la mayoría de los casos quienes nos disciplinan nunca han litigado, desconociendo el roll de abogado en sus actuaciones y cometiendo incluso injusticias cuando nos sancionan, violando en muchas actuaciones el debido proceso en las investigaciones Disciplinarias contra los abogados.

“Este ha sido un anhelo para los abogados de Colombia ha significado un referente histórico para los profesionales liberales que, desde tiempos lejanos se han agrupado para la defensa de sus intereses.

Estas agrupaciones, de mucha importancia para los profesionales, en la actualidad están reconocidas a nivel constitucional en su artículo 26 bajo la forma de colegios profesionales que ostentan, como veremos, amplias facultades en la ordenación del ejercicio de la profesión. Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. De esta forma la colegialidad, sin llegar a ser uno de los requisitos de existencia de la profesión liberal, sí es la tendencia dentro de las profesiones liberales.

El abogado se encuentra sometido en su actuación profesional a diversos catálogos de conducta, entre los que se encuentra inicialmente su deontología jurídica. Deontología, como ciencia o tratado de los deberes , que estudia en este caso la debida actuación profesional del abogado, que deviene justa, obligatoria, adecuada por sí misma. Moral, ética y deontología jurídica se conjugan entonces en la búsqueda del deber ser profesional, teniendo como norte la especial misión que cumple el letrado, fundada en el respeto por la Justicia, traducida en su actuación conforme a derecho y sujeta a principios y deberes que guían el ejercicio de la profesión. Abogados, funcionarios y empleados judiciales concurren a una causa común como operadores judiciales: La debida administración de justicia como fin superior del Estado social de derecho.”

“En Colombia, su deontología profesional se encuentra condensada en el derecho positivo, primigeniamente con el Estatuto del ejercicio de la abogacía, Decreto 196 de 1971 y, actualmente, por la Ley 1123, promulgada el 22 de enero de 2007, que han sido desarrollados naturalmente por la jurisprudencia disciplinaria. Sin perjuicio de la legislación disciplinaria en caso de ejercicio de función pública (Código Único Disciplinario), positivada en la Ley 734 de 2002, así como el estatuto especial para la rama judicial, Ley 260 de 1996 o estatutaria de la Administración de Justicia; con las disposiciones que integran su normativa (art. 16, L. 1123 de 2007; arts. 21 y 195, L. 734 de 2002), además del nuevo código general disciplinario ley 1952 de 2019 que entrará a regir a partir del 1 de julio de este año.

Dichos catálogos deontológico-normativos consagran una serie de disposiciones por medio de las cuales se inspira la conducta profesional del abogado y se perfilan los lineamientos que guían la naturaleza de la relación jurídica del letrado con su cliente. En sus disposiciones generales se ordena que la abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia, afirmándose como principal misión del abogado la defensa justa de los derechos de la sociedad y de los particulares, asesorando, asistiendo, patrocinando la ordenación y desenvolvimiento de las relaciones jurídicas interpersonales y con el Estado.

La doctrina y legislación comparadas acogen como principios deontológicos del abogado pautas de conducta relacionadas con su dignidad profesional: la independencia, la libertad y el decoro profesional; con su carácter probo, la diligencia debida y la corrección de sus actos; o con la fiducia característica de su relación profesional: el consentimiento informado, la reserva o el secreto profesional y su lealtad con el cliente.

Las exigencias de orden ético, deontológico y normativo propias de la prestación de los servicios de abogado se reflejan en el juramento consagrado en el reglamento interno de la Orden de Abogados de la Corte de París, en la Declaración de Delhi del 10 de enero de 1959, auspiciada por la Comisión Internacional de Juristas, los códigos internacionales Javier Enrique Merlano Sierra revista de derecho, universidad del norte, 33: 96-120, 2010 de ética profesional, o los…

“Principios básicos sobre la función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana en 1990, que confirman su arraigo a nivel internacional.”

Al sentir de la Corte Constitucional colombiana, la administración de justicia constituye una función pública estatal de naturaleza esencial, en cuanto configura unos de los pilares fundamentales del Estado democrático, social y de derecho, al garantizar que una persona investida de autoridad pública y con el poder del Estado para hacer cumplir sus decisiones resuelva, de manera responsable, imparcial, independiente, autónoma, ágil, eficiente y eficaz, los conflictos que surjan entre las personas en general, en virtud de los cuales se discute la titularidad y la manera de ejercer un específico interés, consagrado por el ordenamiento jurídico vigente (art. 228, Const., C-242 de 1997, C-1506 de 2000).

En cuanto a la competencia disciplinaria sobre abogados y empleados o funcionarios judiciales, concurren diversas autoridades: Oficinas de control interno, Ministerio Público, y la competencia sancionadora atribuida a la Comisión Nacional Disciplina Judicial y sus seccionales.

El Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, tiene por destinatarios los abogados en ejercicio de la profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, aunque se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión, y quienes actúen con licencia provisional, incluyéndose como sujetos disciplinables los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, como los curadores ad litem y los que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título (art. 19).

“El abogado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el Código será sancionado con censura, con multa que va de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con suspensión o con exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se impondrán atendiendo los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123.

El artículo 256, numeral 3° de la Constitución Política de Colombia confiere potestad sancionadora al Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos seccionales, según el caso, para examinar y sancionarlas faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, según la instancia señalada en la ley.

Pese a los intentos de reforma a la justicia en donde hemos participado activamente los abogados litigantes, las Altas Corporaciones Judiciales, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia, operadores judiciales, servidores, academia representada en las facultades de derecho y organizaciones académicas, etc., jamás se ha podido materializar la participación de los abogados en el órgano de co-gobierno administrativo del poder judicial.”

Dentro de las últimas reformas a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, se encuentra el ACTO LEGISLATIVO # 2 de 2015, “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, el cual reformó parcialmente el modelo de gobierno y administración judicial, así:

ARTÍCULO 19. El artículo 257 de la Constitución Política quedará así:

ARTÍCULO 257. La COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

(..)

(…) (….) (…..)

La mencionada COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL será la encargada de

examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, “salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”, tal como lo señaló dicho Acto Legislativo.

“Los colegios de abogados solicitaron del CONGRESO DE LA REPUBLICA la reforma a la justicia en ese punto del cambio de modelo de gobierno y administración judicial, solicitando ser parte del mismo. “

Debemos tener en cuenta los argumentos jurídicos por los cuales la CORTE CONSTITUCIONAL en sentencia C-285 de 2016 declaró la inexequibilidad de gran parte del ACTO LEGISLATIVO # 2 DE 2015, sobre el concepto de autogobierno judicial, con el fin de retomar la propuesta de la participación de los colegios de abogados y la academia que se hizo en dicho acto legislativo, pero no fue aprobada su exequibilidad ante el vacío del límite de su participación para que no anule a autonomía judicial y dado que no se indicó las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ello se puede hacer. Dijo la Corte, “Así, por ejemplo, el referido precepto no precisa siquiera si hay derecho a voz y a voto, y tampoco crea mecanismos para blindar a las instancias de gobierno judicial frente a las interferencias indebidas de tales actores.

La tesis de grado adjunta, en su estudio, por el contrario, prevé en otros países la participación de los abogados y la academia en las estructuras de gobierno, sin que se haya denunciado algún tipo de interferencia indebida de tales actores.

La CORTE CONSTITUCIONAL incluso ha hecho referencia a las recomendaciones de la CORTE INTERAMERICANA DE DEREHOS HUMANOS y de las NACIONES UNIDAD, para la implementación de modelos de gobierno judicial que garanticen tanto la independencia de la rama judicial como la de los abogados.

Los abogados no podemos seguir esperando que el Congreso siga dilatando la creación de una ley de Colegiatura de abogados en Colombia y ni somos responsables de esta omisión legislativa, si nos quedamos de brazos cruzados sin asumir nuestro roll como parte esencial de la administración de justicia seguiremos igual siendo desconocidos por el Estado Colombiano, es por eso que se fundó la Orden de la Abogacía Colombiana porque vemos muchas organizaciones atomizadas que lo que hacen es dividir a los abogados y no consultan las necesidades imperiosa de nuestra profesión.

En la Colegiación Internacional de Abogados y Asociación Defensores de Derechos Humanos se les da participación a todos los abogados y abogadas, tanto como personas jurídicas como a cada abogado de manera individual, que ha sido una crítica constante a los actuales colegios de abogados donde solo se tiene en cuenta al presidente de cada organización sin escuchar al abogado de cada región, quienes conocen por su experiencia las verdaderas necesidades de nuestra profesión.

El día 23 de enero del presente año, se fundó la ORDEN DE LA ABOGACÍA COLOMBIANA, donde asistieron más de 220 abogados, representados en más de 10 Colegios de abogados, como representantes de LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS “FEDEACOL”, CONALBOS, ANDAL, COLEGIO DE DEFENSORES PÚBLICOS, COLEGIO CIRCULO DE ABOGADOS, COLEGIO TOMACINO, COLEGIO CONALTRAN, COLEGIO COABOMAG, COLEGIO DE ABOGADOS SUR OCCIDENTE COSUR, COLEGIO DE ABOGADOS ONLINE DE SANTANDER, COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE VALLEDUPAR, JURISTAS DEL QUINDIO, OSADIA JURIDICA, INTEGRITY LEGAL, DECANOS DE UNIVERSIDADES, y MÁS DE 220 ILUSTRES ABOGADOS DE TODO EL PAÍS.

Funciones de los colegios de abogados:

  1. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
  2. Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener contacto con ellos y proponer al Consejo General de la Abogacía la homologación de Escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
  3. Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la formación, la ética y la dignidad profesional.
  4. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  5. Organizar y promover actividades y servicios de común interés para los colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.
  6. Impedir la competencia desleal entre los colegiados, al mismo tiempo que adoptar medidas para evitar y perseguir el intrusismo profesional.
  7. Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten por motivos profesionales entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
  8. Resolver las discrepancias que puedan surgir sobre la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios. También fijarán baremos orientadores sobre los honorarios profesionales.
  9. Representar a la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, contando con legitimación para ser parte en litigios y causas que afecten a los derechos e intereses de la Abogacía.
  10. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos a través de la realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines y funciones.

“Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán porque no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas y de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social”

 “Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias indebidas, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas que se reconoce a su profesión”

Principios Básicos sobre la Función del Abogado aprobados en el 8º Congreso de las Naciones Unidas celebrado en La Habana en agosto-septiembre de 1990.

De nada sirve una ley si no hay la voluntad de los profesionales del Derecho de agremiarse en Colegios de Abogados, si seguimos divididos no podremos lograr nuestra UNIFICACIÓN, abogado indiferente te invito a que te unas a nuestra Organización “ORDEN DE LA ABOGACÍA COLOMBIANA” LA “OAC”

Imagen de Gerardo Duque Gómez

Gerardo Duque Gómez

Fundador "OAC".
Fundador De La Federación De Colegios De Abogados.
Fundador De La Colegiación Internacional De Abogados Y Asociación Defensores De Derechos Humanos “CIADH”.

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